¿Cuando, Puede un inquilino legalmente retener Su Renta?

cuando puede un inquilino retener renta

cuando puede un inquilino retener renta

La relación entre los inquilinos y sus propietarios puede ser complicada. A menudo lo que una persona piensa en la relación de lo más justo, el otro tiene en cuenta el extremo corto de la vara. No es inusual que los inquilinos esten tan hartos de un propietario, que deciden obligar al propietario a tomar acción que retienen la renta. Aunque retener la renta hasta que las reparaciones se han hecho se permite, en California, las leyes en torno a la decisión son complicadas.

Cuando puede un inquilino retener la renta

H & S §17920.3 que también se llama Ley de Vivienda del Estado de California, es una ley que ha sido adaptado por casi todas las ciudades de California, así como los legisladores del estado. La ley establece claramente los requisitos mínimos de los propietarios deben hacer con respecto a cosas como:

  • el estado general de las estructuras en la propiedad
  • sistemas de calefacción / refrigeración
  • Iluminación
  • Ventilación

Adicional a La ley del estado de California, los Códigos Civil § 1941.1 y 1941.3 § establece los servicios mínimos que el propietario debe proporcionar a cada uno de sus inquilinos. Los temas abordados por los Códigos Civil § 1941.1 y 1941.3 § incluyen:

  • protección contra el clima
  • Plomería
  • El mantenimiento de la seguridad básica de características que incluyen suelos, barandas y escaleras
    temas sanitarios (incluidos los contenedores de basura, control de roedores, y la remoción de escombros)
  • Cerraduras para puertas y ventanas

Si los requisitos mínimos establecidos en H & S §17920.3 y Códigos Civil § 1941.1 y 1941.3 § no son cumplidos, el inquilino debe ponerse en contacto con el propietario y para que sean conscientes de la situación. Si el propietario no responde ni hace ningún esfuerzo para poner el edificio hasta el código, el inquilino puede optar por no pagar la renta hasta que algo se haga para poner el edificio hasta el código. Sin embargo, antes de dejar de pagar el alquiler, hay pocos tecnicismos legales que hay que tener en cuenta.

Aros que inquilinos tienen que saltar antes de que legalmente puedan retener el alquiler en California

No se puede simplemente decidir que vas a retener la renta hasta que su propietario se ocupa del problema del que se ha estado quejando. El sistema judicial de California tiene algunos requisitos que tienen que cumplir en primer lugar.

Estos requisitos incluyen:

Tiene que demostrar que la reparación que necesita es una clara violación de H & S §17920.3, Códigos Civil § 1941.1 1941.3 o § No se puede retener la renta simplemente porque está molesto por algo. Cuando usted decide retener la renta, usted tiene que ser capaz de demostrar al tribunal que:

  • Usted no fue la causa del problema.
  • Que el problema es claramente un peligro para la salud o la seguridad
  • Que usted reportó el problema a su propietario y también les ha proporcionado con un plazo razonable para efectuar la reparación, un plazo que descaradamente ignorados. La cantidad de tiempo para proporcionar al propietario para corregir el problema a menudo depende del problema mismo. Para algunas reparaciones, el estado de California permite al propietario hasta un mes para reparar el problema, pero para otras cuestiones, como una puerta o una ventana rota cerradura, el problema debe ser corregido de inmediato.
  • Cuando se decide que se va a retener el alquiler con el fin de obtener reparaciones hechas en la propiedad, usted debe estar preparado que su propietario pueda reaccionar mal. Incluso pueden tratar de desalojarlo. Si esto sucede, tendrá que presentarse en la corte y presentar al juez pruebas que se adhirieron a las leyes locales.

    Antes de retener la renta, es necesario ponerse en contacto con el sistema judicial local de su condado o ciudad. Diferentes ciudades tienen diferentes reglas sobre la renta. No es insólito que una ciudad requiera que la renat que usted no está pagando al propietario tenga que ser dirigido a una cuenta de depósito en garantía de la ciudad.